Uno de los mecanismos que pretende implementar
la reforma tributaria del nuevo Gobierno de la Presidenta Bachelet, es la
eliminación del Fut, medida que permitiría una mayor recaudación, pero que
levanta los fantasmas de una menor inversión. Frente a ello se establece un
mecanismo que permitirá paliar el eventual efecto negativo sobre la inversión,
que se ha denominado depreciación instantánea.
No es algo nuevo, se
trata de un mecanismo que profundizaría a la depreciación
acelerada, que ya es usada por las empresas, y que funciona como dispositivo
para sumar a los gastos de una empresa el valor que van perdiendo sus activos
fijos. La operatoria a modo de ejemplo puede ser la siguiente:
los camiones de una empresa de transporte son su principal activo, la clave
para generar su negocio. Ese activo, como un camión, puede costar varios
millones de pesos, pero cada año, producto del natural desgaste por uso, van
perdiendo valor. Eso es la depreciación. Entonces, en términos contables,
ese menor valor las empresas lo pueden incorporar dentro de sus cifras
negativas, transformándolo en gasto. Con eso, las utilidades disminuyen y por
lo tanto también los impuestos.
En la depreciación acelerada, encontramos un mecanismo tributario establecido para los contribuyentes del impuesto de
primera categoría, establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley de
impuesto a la Renta, que permite efectuar mayores deducciones al capital,
producto de la acelerada depreciación de sus bienes, lo que en definitiva
permite retardar o diferir en el tiempo el pago del impuesto de primera
categoría. En el caso de una depreciación instantánea, esto permite disminuir
de manera inmediata el tamaño del capital propio de la empresa, y con ello
aumentar los gastos de manera anticipada, permitiendo una rebaja en los
impuestos producto de esta operación, los que también se pagaran de forma
diferida en el tiempo.
Sin entrar a discutir respecto de los reales
efectos en la recaudación fiscal, que este juego entre la eliminación del Fut y
la depreciación instantánea pueda ocasionar, me parece importante efectuar una
observación para los legisladores, en cuanto al efecto que el mecanismo de la depreciación
instantánea provocará en uno de los tributos más importantes que recaudan los
municipios, esto es la patente municipal.
Para quienes conocen las realidades de los
gobiernos comunales, las patentes municipales son una fuente de ingreso
considerable y que en materia de redistribución de recursos y aporte directo en
educación, salud y aportes y subsidios sociales para los sectores más
vulnerables de una comuna, especialmente en aquellas comunas de mayor
vulnerabilidad (donde con mayor frecuencia se instalan las faenas de grandes
empresas que poseen activos de capital multimillonarios), resultan esenciales.
Junto con las externalidades negativas de carácter
ambiental por todos conocidas que provoca la gran industria, también nos
encontramos con el efecto positivo de esa industria en una comuna de recursos
escasos, el aporte que generan en ingresos por pago de patentes municipales.
Sin embargo, y pese a que las normas sobre
tributación fiscal y tributación municipal son diversas, la Ley de Rentas
Municipales considera, para la determinación del monto a pagar por patentes
municipales, como elemento esencial, el establecimiento del Capital Propio de
la empresa, y si a ese capital propio se le han aplicado beneficios tributarios
como la depreciación acelerada y ahora, la depreciación instantánea, el efecto
sobre el pago de la patente municipal por las empresas que se acojan al
beneficio tributario fiscal, resultará afectado de manera ostensible y dramática,
al punto que una empresa multimillonaria podría fácilmente quedar con un
capital propio declarado tan bajo que pagará lo mismo por patentes municipales,
que paga la señora del negocio de las papas fritas de la esquina.
No obstante que, realizando una labor hermenéutica
importante, para comprender que las normas sobre tributación fiscal interna y
sobre tributación municipal, no deben confundirse para hacer incidir el
beneficio de las depreciaciones en un tributo de naturaleza diversa como son
las patentes municipales, afectando a los gobiernos locales que trabajan más
directamente en la solución de los problemas de los más necesitados, lo cierto
es que en la práctica, hasta hoy los Municipios en Chile, por este concepto han
perdido miles de millones de pesos, en cada ocasión que una empresa se ha
cobijado en una depreciación de sus activos, pues nadie ha reparado, ni se ha
cuestionado respecto del traspaso del beneficio tributario del sector fiscal al
municipal.
Con ocasión de esta reforma tributaria, será
importante que los Legisladores, se preocupen de la realidad municipal,
especialmente por el caso de aquellos municipio que soportan a la gran
industria en sus comunas, y en esta
ocasión, establezcan una norma tributaria, que disponga con total claridad, que
los beneficios tributarios fiscales, como las depreciaciones, no incidirán en
la determinación del capital propio para el efecto del pago de las patentes
municipales, puesto que si buscamos con esta reforma tributaria, una mayor
recaudación y una mejor distribución para poner término a las desigualdades
sociales, el rol de los municipios es esencial, y los pocos recursos con que
ellos cuentan, no pueden verse afectados nuevamente, siendo esta una
oportunidad para corregir un vicio del sistema tributario que afecta
directamente al sector más vulnerable.
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