martes, 30 de septiembre de 2014

Depreciación Instantánea y Patentes Municipales. Una oportunidad para corregir desigualdades.

Uno de los mecanismos que pretende implementar la reforma tributaria del nuevo Gobierno de la Presidenta Bachelet, es la eliminación del Fut, medida que permitiría una mayor recaudación, pero que levanta los fantasmas de una menor inversión. Frente a ello se establece un mecanismo que permitirá paliar el eventual efecto negativo sobre la inversión, que se ha denominado depreciación instantánea.
No es algo nuevo, se trata de un mecanismo que profundizaría a la depreciación acelerada, que ya es usada por las empresas, y que funciona como dispositivo para sumar a los gastos de una empresa el valor que van perdiendo sus activos fijos. La operatoria a modo de ejemplo puede ser la siguiente: los camiones de una empresa de transporte son su principal activo, la clave para generar su negocio. Ese activo, como un camión, puede costar varios millones de pesos, pero cada año, producto del natural desgaste por uso, van perdiendo valor.  Eso es la depreciación. Entonces, en términos contables, ese menor valor las empresas lo pueden incorporar dentro de sus cifras negativas, transformándolo en gasto. Con eso, las utilidades disminuyen y por lo tanto también los impuestos.
En la depreciación acelerada, encontramos  un mecanismo tributario establecido para los contribuyentes del impuesto de primera categoría, establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley de impuesto a la Renta, que permite efectuar mayores deducciones al capital, producto de la acelerada depreciación de sus bienes, lo que en definitiva permite retardar o diferir en el tiempo el pago del impuesto de primera categoría. En el caso de una depreciación instantánea, esto permite disminuir de manera inmediata el tamaño del capital propio de la empresa, y con ello aumentar los gastos de manera anticipada, permitiendo una rebaja en los impuestos producto de esta operación, los que también se pagaran de forma diferida en el tiempo.
Sin entrar a discutir respecto de los reales efectos en la recaudación fiscal, que este juego entre la eliminación del Fut y la depreciación instantánea pueda ocasionar, me parece importante efectuar una observación para los legisladores, en cuanto al efecto que el mecanismo de la depreciación instantánea provocará en uno de los tributos más importantes que recaudan los municipios, esto es la patente municipal.
Para quienes conocen las realidades de los gobiernos comunales, las patentes municipales son una fuente de ingreso considerable y que en materia de redistribución de recursos y aporte directo en educación, salud y aportes y subsidios sociales para los sectores más vulnerables de una comuna, especialmente en aquellas comunas de mayor vulnerabilidad (donde con mayor frecuencia se instalan las faenas de grandes empresas que poseen activos de capital multimillonarios), resultan esenciales.
Junto con las externalidades negativas de carácter ambiental por todos conocidas que provoca la gran industria, también nos encontramos con el efecto positivo de esa industria en una comuna de recursos escasos, el aporte que generan en ingresos por pago de patentes municipales.
Sin embargo, y pese a que las normas sobre tributación fiscal y tributación municipal son diversas, la Ley de Rentas Municipales considera, para la determinación del monto a pagar por patentes municipales, como elemento esencial, el establecimiento del Capital Propio de la empresa, y si a ese capital propio se le han aplicado beneficios tributarios como la depreciación acelerada y ahora, la depreciación instantánea, el efecto sobre el pago de la patente municipal por las empresas que se acojan al beneficio tributario fiscal, resultará afectado de manera ostensible y dramática, al punto que una empresa multimillonaria podría fácilmente quedar con un capital propio declarado tan bajo que pagará lo mismo por patentes municipales, que paga la señora del negocio de las papas fritas de la esquina.
No obstante que, realizando una labor hermenéutica importante, para comprender que las normas sobre tributación fiscal interna y sobre tributación municipal, no deben confundirse para hacer incidir el beneficio de las depreciaciones en un tributo de naturaleza diversa como son las patentes municipales, afectando a los gobiernos locales que trabajan más directamente en la solución de los problemas de los más necesitados, lo cierto es que en la práctica, hasta hoy los Municipios en Chile, por este concepto han perdido miles de millones de pesos, en cada ocasión que una empresa se ha cobijado en una depreciación de sus activos, pues nadie ha reparado, ni se ha cuestionado respecto del traspaso del beneficio tributario del sector fiscal al municipal.

Con ocasión de esta reforma tributaria, será importante que los Legisladores, se preocupen de la realidad municipal, especialmente por el caso de aquellos municipio que soportan a la gran industria en sus comunas,  y en esta ocasión, establezcan una norma tributaria, que disponga con total claridad, que los beneficios tributarios fiscales, como las depreciaciones, no incidirán en la determinación del capital propio para el efecto del pago de las patentes municipales, puesto que si buscamos con esta reforma tributaria, una mayor recaudación y una mejor distribución para poner término a las desigualdades sociales, el rol de los municipios es esencial, y los pocos recursos con que ellos cuentan, no pueden verse afectados nuevamente, siendo esta una oportunidad para corregir un vicio del sistema tributario que afecta directamente al sector más vulnerable.

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